miércoles, 8 de agosto de 2012

COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL




 

Se puede definir como cualquier intercambio de información o mensajes entre personas atreves de cualquier medio tecnológicos sonoro o visual. los medios tecnològicos son idespensables en este tipo de comunicación.

Los sistemas de comunicaciones audiovisuales tradicionales son la radio, cine y televición, con los nuevos avances en la tecnología a surgido el Internet y los vídeo juegos que ya son concediéramos como medios de comunicación audiovisual.


es tanta la importancia de este tipo de comunicación que, en universidades al rededor del mundo ya se dan licenciatura en comunicación audiovisual. donde se forman a los estudiantes para que sean capases de producir, crear, escribir y realizar productos 
audiovisuales.
                    

Con los avances tecnológicos que hay cada día, siempre tenemos interacción con otra personas por medio de este  tipo de comunicación, no hay una persona en el mundo que no interactuado con otra por medio audiovisuales no importa que se encuentre el la montaña mas alta o le desierto mas lejano todos alguna vez nos hemos comunicado gracia a la audio visión 

La Puerta Giratoria



Con la nueva reforma procesar penal en chile, se conciguio agilizar los procedimientos detención, juicio y condena, pero con esta reforma se otubo un carma  conocido como la puerta giratoria.


De que se trata la puerta giratoria bueno en el buen chilenos nos referimos a hecho que muchos delincuentes que an cometido una gran cantidad de delitos se encuentran hoy suertos en las callees sin que la víctimas puedan hacer nada a respeto.

             ¿ donde esta la puerta giratoria en la justicia chilena?

La podemos encontrar en los achivos previcionales, sistemas de medidas cautelares y en el sistema penal, los cuales no son muy adecuados para las características de la sociedad chilena en materia criminal.



Este problema de la justicia chilena provoca en las víctimas de la delincuencias, sientes des protegidos ante sus agresores que se encuentras libres y como siente que sistema no funcionas los llevan muchas ve ses a que la víctima deje los procesos tirados y el delicuente quede sin castigo.

Propuesta para terminar con este problema son:
  •  Incremental la eficiencia del sistema através de la persecución estratégica.
  • Estudial los patrones delictuales, aplicar tecnìcas de fragancia que permitan armar un caso y gestional la información que se requiere.
  • La eficiencia del sistema no debe ser centralisada en la mejoral en tiempo de respuesta, sino que en resiver el problema delistual de el pais.
estos paso a mi parecer se deven realisar para terminal con la puerta giratoria en la justicia chilena.








lunes, 6 de agosto de 2012

La Comunicación Estratégicas


Para que se pueda entender el concepto de COMUNICACIÓN ESTRATÉGICAS debemos realizar primero un análisis de sus principales contenidos para poderla comprender mejor.
Primero difiniremos estrategia esta palabra proviene del griego y se refería a las operaciones militares, tambien nos referimos con este termino cuandó realizamos una serie de pasos para obtener una meta de esta forma concluir  que las estrategias sirven para lograr los objetivos que nos proponemos.

En segundo lugar definiremos comunicación, sobre este ultimo existen un sin numero de definiciones  pero nos centraremos en la funciones de esta, la cominicación sirve para educar, informar y persuadir si es bien utilizada pero también pude usarse de mala manera por ejemplo: educar mal, dar mala información o persuadir a otra persona para que haga cosa indevidas.



Finalmente podemos definir a la  comunicación estratégica como la forma de influir y persuadir a las personas de manera que se comporte de cierta manera que generen en su entorno condiciones que les favores can para lograd los objetivos propuestos.

Sin embargo esta definición es una reducción que se presenta por que este tipo de comunicación pose muchas interpretaciones, por esto les brindare elementos para que ustedes puedan tener una perspectiva justa, objetivas y racional.

Esta definición es neutral por que no es buena ni mala depende mucho de la personas que la utilicé una las usan para cosa buenas como logra accesos, como hay otras que la usan para obligar a las personas a realizar cosa malas, por estas razon la etica y la moral siempre participan.

Todas las personas somos capaces de influir y persuadir y a la vez de ser persuadidos u influenciado, siempre nos encontramos en eso roles, por esto la comunicación estrategica es para todos.

Esto no se trata de manipular ni obligar a las personas de hacer cosa que no quieren por que cada persona decide realizar o no lo  que se le pide.

De esta forma una definición mas justa seria la que incluya la participación activa del receptor. el objetivo principal de la comunicación  estrategica es mantener un sistema social en el que todos los integrantes gane con sus acciones y la acciones de los demás.



                                                          
















domingo, 5 de agosto de 2012

Codigo civil chileno

Fue obra del jurista Anders Bello La obra se origina por un encargo del ministro Diego Portales a Bello (probablemente entre 1833 y 1834), luego de un par de intentos oficiales bloqueados en el Congreso. Tras largos años de trabajo (oficialmente en el seno de varias comisiones, pero en la práctica actuando, las más de las veces, en forma solitaria), Bello entregó un proyecto de código en 1855, el cual fue enviado por el presidente Manuel Montt al Congreso Nacional para su aprobación, acompañado de un mensaje redactado por el propio Andrés Bello, el 22 de noviembre de 1855, siendo aprobado el 14 de diciembre de aquel año. Entró en vigencia el 1 de enero de 1857 y ha permanecido en vigor desde entonces, con variadas modificaciones.

Su fuentes son:

La fuente principal fueron Las Siete Partidas de Alfonso X (un texto de Derecho común). Por ejemplo, en materia de bienes y posesión sigue el doble requisito, del derecho romano, de exigir un título y un modo de adquirir para obtener el dominio de las cosas. Lo mismo sucede en materia sucesoria, sin perjuicio de establecer innovaciones trascendentales en esta materia, como eliminar la distinción de sexo a la hora de suceder, el fin de los mayorazgos y las primogenituras, y la prohibición de constituir usufructos sucesivos sobre la propiedad raíz.
En materia de bienes raíces tuvo presente el antiguo sistema registral alemán, con modificaciones para aplicarlo en el Chile post colonial del siglo XIX. En materia de personas, fue el primer código en regular las personas jurídicas de manera sistemática y junto a las personas físicas. De la misma manera reguló los aspectos matrimoniales basado en las normas del derecho canónico. En materia de interpretación de las leyes se basó en las normas del Código de Luisiana de 1822, estableciendo un sistema de bastante originalidad.
Es en materia de contratos y obligaciones donde se puede observar claramente el influjo francés, pero ni aun así es una mera trascripción de ese código. Mientras el Código Napoleónico habla "De los contratos", el Código de Bello trata "De los actos y declaraciones de voluntad" (Título II del Libro IV), abarcando así ya toda la teoría del acto jurídico. En este último aspecto encuentran sus fuentes en el Corpus Iuris Civilis.
Asimismo, este Código es de clara inspiración neoclásica. Su articulado está construido de manera tal, que primero viene el axioma, y después viene la exposición de casos que, en estricto sentido, son más bien didácticos, antes que servir para ampliar casos

su estructura es la siguente;

mensaje el cual es la presentanción que hace Andres Bello del codigo,

titulo preliminar que esta compuesto de 53 articulos y trata acerca de la ley,  su concepto, su promulgación, su obligatoriedad, los efectos en el tiempo y el espacio, su derogación y su interpretación. También define las palabras legales de uso corriente, trata del parentesco y de la representación legal, define el dolo, la culpa, la fuerza mayor, la caución y las presunciones, y establece la forma de computar los plazos.

Libro I: De las personas (artículo 54 al 564): Al hablar en este Libro acerca de las personas, no solo se refiere a las personas naturales sino que también a las personas jurídicas, siendo el primer código que trata sistemáticamente acerca de ellas. Al referirse acerca de las personas naturales trata del matrimonio (modificado recientemente por una nueva Ley de Matrimonio Civil), de la filiación, del Derecho de familia, de los tutores.

Libro II: De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goce (artículo 565 al 950): Este libro estructura los lineamientos básicos acerca de la propiedad, regulando cuales son los bienes y cuales de estos son apropiables por las personas, establece los modos de adquirir el dominio, regula los derechos reales y fija su contenido y límites, estableciendo asimismo las acciones para su protección.

Libro III: De la sucesión por causa de muerte y las donaciones entre vivos (artículo 951 al 1436): Este es el libro más antiguo del Código, siendo redactado por Bello alrededor del año 1835. Regula, como su denominación lo indica, todo lo relacionado a las sucesiones (testamentos, herederos, etc.) y con las donaciones entre vivos. Pese a que su autor era favorable a un régimen sucesorio libre (la posibilidad de repartir libremente la herencia), sus normas se basaron en el derecho sucesorio castellano, modificado en aspectos centrales como la eliminación de la primogenitura y los mayorazgos, y la no discriminación en razón del sexo. Es así como, al existir descendientes o ascendientes, al menos la mitad de los bienes de una herencia deben pasar necesariamente a éstos. Las personas tienen plena libertad para disponer tan solo de una cuarta parte de sus bienes por testamento.

Libro IV: De las obligaciones en general y de los contratos (artículo 1437 al 2524):  Aquí se regula la voluntad en el campo del derecho -aunque las normas sobre formación del consentimiento se encuentran en el Código de Comercio, diez años posterior- y todas sus condicionantes (todos los vicios de los que puede adolecer), establece el objeto y la causa del acto jurídico y los medios para dar validez a la voluntad. Se regulan los principales contratos utilizados en la vida común (arrendamiento, compraventa, permuta, etc.), los efectos de estos y sus causales de nulidad. Se regula también el régimen de las obligaciones en general, la responsabilidad extracontractual y cierra el texto con la institución de la prescripción (que hace de iure situaciones de hecho prolongadas en el tiempo.

Título Final: de la observancia del Código: Fija la fecha de su entrada en vigencia, el 1 de enero de 1857, y establece la derogación de todas las leyes que se refieran a materias de las que trata el código, directa o indirectamente en el país.